Trabajar en altura conlleva un alto porcentaje de accidentes: el ejemplo clásico son las obras de construcción, pero no están exentos los tejados de los edificios y otros espacios de producción, como almacenes, silos o depósitos a los que se debe acceder mediante escaleras y pasarelas, así como los trabajos de mantenimiento y cualquier entorno o área de trabajo, tanto interior como exterior, que implique un posible riesgo de caída desde altura.

Una situación similar se observa también en todos los entornos internos que delimitan las áreas de producción, donde se utilizan maquinaria, sistemas y pasillos especiales.

En este tipo de trabajo y entorno, la caída desde altura representa el principal riesgo de lesiones y muerte, si bien no es el único. Pero, ¿qué se entiende exactamente por "caída desde altura"? El Decreto Legislativo 81/2008, en su artículo 107, la define como "actividades laborales que exponen al trabajador al riesgo de caer desde una altura superior a 2 metros sobre una superficie estable", estableciendo así una definición aplicable a una amplia variedad de situaciones. Por consiguiente, resulta fundamental prevenir y asegurar todas las zonas de riesgo, teniendo en cuenta que la responsabilidad recae tanto en el empleador como en el propietario del inmueble.

 
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